Wyylde, en su lucha contra el robo de contenidos y el uso abusivo de imágenes ajenas, desea recordar las sanciones penales en las que incurre quien publica o difunde contenidos que no le pertenecen.


El artículo 226-1 del Código Penal castiga con un año de prisión y una multa de 45.000 euros el hecho de violar la intimidad de otros fijando, grabando o transmitiendo, sin su consentimiento, la imagen de una persona en un lugar privado. Sin embargo, cuando la imagen de una persona ha sido captada a la vista del interesado sin que éste se haya opuesto, aunque estuviera en condiciones de hacerlo, se presume el consentimiento de la persona. Además, el artículo 226-8 del Código Penal castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros el hecho de publicar, por cualquier medio, un montaje realizado con la imagen de una persona sin su consentimiento, si no es evidente que se trata de un montaje o si no se menciona expresamente.


También en esta lucha y para su seguridad, debe saber que guardamos una lista de cada conexión durante un año como mínimo.


Tenga en cuenta que sólo se pueden comunicar a un tercero a petición judicial.


La lista incluye la fecha de conexión, el inicio de sesión y la dirección IP.